La ley 202-04, establece el “Sistema Nacional de Áreas Protegidas”. El texto legal indica que el sistema nacional
de área protegidas es el
conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido
destinados a1 cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en la
ley. Afirma que esas áreas tienen carácter definitivo y
comprenden los terrenos pertenecientes a1 Estado que conforman el Patrimonio
Nacional de áreas Bajo Régimen Especial de Protección y aquellos terrenos de dominio
privado que se encuentren en ellas, así como las que se declaren en el futuro
El sistema
dominicano, según las disposiciones de la ley, está constituido por seis categorías:
Categoría I, denominada Áreas
de Protección Estricta y que comprende las Reservas Científicas y los Santuario de Mamíferos Marinos
Categoría 11, llamada Parques
Nacionales y constituida por el Parque
Nacional y el Parque Nacional Submarino
Categoría 111, denominada Monumentos
Naturales y conformada por los Monumentos Naturales y los Monumento Culturales
Categoría IV que la ley designa como Áreas de
Manejo de Hábitat/Especies y que se compone por los Refugios de Vida Silvestre
Categoría V conocida como Reservas
Naturales y divida en Reservas
Forestales, Bosque Modelo y Reserva Privada
La última categoría, Categoría
VI se llama Paisajes Protegidos y se clasifican en Vías Panorámicas, Corredor Ecológico
y áreas Nacionales de Recreo
En esta oportunidad, y como les
avise en una publicación anterior, solo nos dedicaremos a la categoría II, es
decir los Parques Nacionales.
Comparto con ustedes una imagen
publicitada por la Fundación Propagas, en la que se visualizan las diversas
categorías de áreas protegidas:
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